SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0032/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0032/00-R

Fecha: 14-Ene-2000

Improcedente

A la conclusión de la Audiencia, se dictó la Resolución N° 231/99, saliente a fs. 15 a 17, por la cual el Juez Octavo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró Improcedente el Hábeas Corpus, con el  argumento de que no existe detención indebida pues el recurrente fue detenido por delito in fraganti y porque la prolongación de esa situación se debió a la demora de su Abogado para presenciar la declaración informativa pertinente y en virtud a que no existe procesamiento indebido, porque el asunto se encuentra en la fase investigativa, no habiéndose iniciado el proceso todavía. Fallo que es objeto de la presente revisión.

En el caso de Autos se tiene establecido que los recurridos mantienen detenido al recurrente por más de siete días, incurriendo en la figura de detención indebida e ilegal, por lo que correspondía otorgarle la tutela jurídica inmediata que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado; sin embargo el Juez que conoció el Hábeas Corpus declaró Improcedente el Recurso, realizando una incorrecta valoración de antecedentes así como una inadecuada aplicación de la normatividad jurídica.