Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 040/2000 - R
Fecha: 18-Ene-2000
Fragmento 5
Se llama la atención al Tribunal de Hábeas Corpus por no haber dado cumplimiento a los plazos previstos en los Arts. 18-II, III de la Constitución Política del Estado y 91-I y 93 de la Ley Nº 1836, referentes al plazo para llevar a cabo la audiencia pública y de remisión del expediente en revisión ante este Tribunal, respectivamente; advirtiéndosele que en caso de reincidencia se aplicará lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley Nº 1836