Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 040/2000 - R
Fecha: 18-Ene-2000
improcedente
3. La Sentencia de fojas 40 a 42 declara improcedente el Recurso porque “la Policía está facultada para la averiguación y comprobación de los delitos, la acumulación de pruebas... conforme a lo previsto por el Art. 112 y 113 del Código de Procedimiento Penal y la autoridad recurrida cumplió con su deber”.