SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 060/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 060/2000-R

Fecha: 24-Ene-2000

POR TANTO:

POR TANTO:  El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836 APRUEBA la Sentencia de fojas 52 a 53, con la salvedad de que el asunto pase a conocimiento del Tribunal competente, previas las formalidades de ley, para que éste resuelva lo que en derecho corresponda, por la contradicción de las cláusulas del contrato señaladas en los incisos 1) y 3) del Considerando Segundo.

          Se llama nuevamente la atención al Tribunal de Amparo por no haber dado cumplimiento a los plazos procesales establecidos por los arts 100 de la Ley Nº 1836, referente al nuevo señalamiento de la audiencia pública, y 19-IV de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, sobre el plazo para elevar en revisión el recurso ante este Tribunal; advirtiéndosele que en casos posteriores se aplicará lo establecido en el art. 103 de la citada Ley