Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 060/2000-R
Fecha: 24-Ene-2000
procedente
3. La resolución del Tribunal de Amparo que corre de fojas 52 a 53 declaró procedente el recurso con el argumento de que el Juez recurrido no dió cumplimiento al art. 117 de la Ley de Organización Judicial, obrando de forma oficiosa y arbitraria al ordenar la suspensión del pago de las boletas, no obstante que el contrato ya fue resuelto.