Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 063/2000 - R
Fecha: 25-Ene-2000
improcedente
3. La Sentencia de fojas 8 vuelta a 9 declara improcedente el Recurso, fundándose en que el hecho por el que se sindica al recurrente “es un delito grave... que el recurrente es una persona extranjera, que no tiene domicilio fijo en este lugar, ni mucho menos familiar alguno con residencia en este país”.