SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 085/00-R
Fecha: 28-Ene-2000
a)
2. El Juez recurrido, a su vez, aclara que no hubo intención de su parte de deshacerse del expediente para eludir la responsabilidad del recurso planteado, y de sus varias intervenciones en la audiencia, se resume su alegato en los siguientes puntos: a) Que remitió el expediente al Juez del plenario el 19 de noviembre de 1999, autoridad que le devolvió el expediente para que se subsanen algunas observaciones; b) Que transitoriamente se encontraba el expediente en su Juzgado, pero que le corresponde al Juzgado Octavo de Partido en lo Penal, la substanciación del proceso y que el momento en que el Juez de Instrucción dicta Auto Final, pierde competencia para resolver cualquier recurso que se presente.; c) Añade que con la presentación de memoriales se ha pretendido evitar se dicte el Auto Final de la Instrucción y que la petición de libertad provisional por retardación de justicia, está contra la razón y la ley porque no se dio esa situación.