SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 085/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 085/00-R

Fecha: 28-Ene-2000

procedente

3.  Luego de la audiencia realizada el 20 de diciembre de 1999, compulsados los antecedentes, el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución declarando procedente el recurso, con el fundamento de que la solicitud de libertad provisional, de fs. 7734 (expediente del proceso penal) reiterada varias veces, no fue resuelta oportunamente por el recurrido, el último petitorio por decreto escueto lo rechaza, cuando debía ser mediante auto motivado como prevé el art. 200 del Código de Procedimiento Penal y dentro de las 24 horas, que ha infringido tal disposición, coartando el derecho a la libertad del procesado, que al haber dictado el Auto Final de la Instrucción sin resolver esas solicitudes implica denegación de justicia, así como desobediencia a la autoridad, al devolver el expediente al Juez de Partido Octavo en lo Penal después de haber sido notificado con el recurso.