Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/00-R
Fecha: 24-Ene-2000
Fragmento 4
3. A la conclusión de la Audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia resolución en la misma fecha (24 de noviembre de 1999), declarando improcedente el recurso planteado; fundamentando su decisión en el hecho de que: “(...) el señor Fiscal está facultado y obligado a investigar a todas las personas denunciadas, toda vez que la ley no establece fueros ni privilegios en ese tipo de delitos." En referencia a la exclusión de la investigación a favor del recurrente, indican que esas situaciones competen al Fiscal.