SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 52/00-R

Fecha: 24-Ene-2000

Fragmento 5

            CONSIDERANDO: Que la norma legal precedentemente citada se encuentra enmarcada dentro de los alcances del art. 7, inc. d) de la Constitución Política del Estado, razón por la cual no se puede coartar, interferir indebidamente el trabajo profesional al que tiene derecho  el abogado de acuerdo con el precepto constitucional citado. Que, en consecuencia, al ser incluido en las Diligencias de Policía Judicial el abogado y recurrente, a raíz de su patrocinio profesional al Banco Internacional de Desarrollo (BIDESA), en liquidación, se está atentando contra el derecho al trabajo y al libre y legítimo ejercicio de la abogacía, garantizado por el art. 7, inc. d) de la Constitución Política del Estado.