Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 005/00 - R
Fecha: 05-Ene-2000
improcedente
3. Luego del análisis y compulsa de los antecedentes y habiendo sido escuchadas las partes, en la audiencia pública, el Tribunal de Amparo Constitucional pronuncia su resolución, motivo de la presente revisión, declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que “existe un recurso de apelación pendiente ante el Prefecto del Departamento de acuerdo al procedimiento para aplicación de sanciones de acuerdo al art. 48 del reglamento de Empresas de Viajes y Turismo”. Asimismo existe un trámite de la empresa recurrente “New Horizon Travel And Tours” sobre autorización para apertura de oficina de información y recepción de Turistas, trámite que no está concluido hasta el presente.