SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 005/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 005/00 - R

Fecha: 05-Ene-2000

sucursal

          Prosigue manifestando el recurrente que posteriormente constituyó una sucursal de su empresa en la ciudad de La Paz, en la calle “Sagárnaga” No. 334, Of. 10, a mérito de la Resolución Prefectural No. 0069 de 28 de enero de 1999 y que instaló una caseta de informaciones en la Terminal de Buses de La Paz.  Asimismo que expresa que instaló un “Counter” en el Aeropuerto Internacional de El Alto, mediante contrato suscrito con SABSA, en fecha 15 de enero de 1999.  El éxito logrado causó molestia en las otras empresas de viaje a las que SABSA les había negado la instalación de “Counters” por razones de espacio.  Como consecuencia, el Director Departamental de Turismo le ordena cerrar tanto el mostrador de informaciones instalado en El Alto de La Paz, como la caseta de informaciones de la Terminal de Buses, mediante Resolución No. 104/99, por una supuesta infracción de los arts. 18 y 19 del Reglamento General de Turismo, artículos que nada tienen que ver -dice el recurrente- con el funcionamiento del “Counter” y la caseta de informaciones.  Finalmente, estos atropellos continuaron con la nueva Jefe de la Unidad de Turismo, Lic. Sonia Cuéllar quien dicta la Resolución Administrativa No. 001 de 4 de agosto de 1999, mediante la cual se clausura definitivamente el “Counter” (mostrador de informaciones) instalado en El Alto; y la Resolución Administrativa 002 de la misma fecha, ordenando el cierre de la caseta de informaciones instalada en la Terminal de Buses de La Paz.  Estas determinaciones fueron confirmadas por el Director General de Asuntos Turísticos, por lo que el demandante interpuso recurso ante el Prefecto del Departamento, sin que hasta la fecha, se le haya notificado con alguna resolución, no obstante que hace notar que el mostrador de informaciones ubicado en El Alto y la caseta de la Terminal de Buses de La Paz, no son sucursales de su empresa y que esa clausura obedece a que el recurrente es de nacionalidad peruana, mientras que el otro “Counter” existente en el Aeropuerto del El Alto, similar al de él, no ha sido molestado.