SENTENCIA CONSITUCIONAL Nº 949/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSITUCIONAL Nº 949/2000-R

Fecha: 13-Oct-2000

fundamentalmente con los establecidos por los numerales IV y VI, precisando los derechos y garantías que se consideran restringidos y fijan con precisión el Amparo que está solicitando

Que en el caso de autos, el recurrente al interponer el Recurso de Amparo con los requisitos formales y de contenido, requeridos por el citado art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional, fundamentalmente con los establecidos por los numerales IV y VI, precisando los derechos y garantías que se consideran restringidos y fijan con precisión el Amparo que está solicitando; por lo que el Tribunal de Amparo al haber rechazado el Recurso presentado con el argumento de que el recurrente tiene expedita la vía ordinaria, ha infringido la disposición señalada, pues dicho fundamento determina la improcedencia del Recurso, afectando al fondo de la problemática planteada y no constituye de manera alguna un requisito de forma y contenido.