Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSITUCIONAL Nº 949/2000-R
Fecha: 13-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada, disponiendo que el Tribunal de Amparo, admita el Recurso y se efectúe su tramitación conforme a ley.