SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 912/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 912/00-R

Fecha: 02-Oct-2000

2.

2.     Que, las Agencias de Viajes en forma previa a la demanda principal presentaron una solicitud de medida precautoria de no innovar, ante lo cual el Juez recurrido, según lo afirmado por los recurrentes, dispone: “una orden de retención y depósito de la diferencia del 4% de comisión en cuenta que las partes pudiesen estar de acuerdo” y “Conjuntamente ordena a las partes ABSTENERSE DE MODIFICAR O INNOVAR LA RELACION CONTRACTUAL EXISTENTE ENTRE LAS PARTES”.