Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 927/00-R
Fecha: 06-Oct-2000
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia, el Juez de Amparo dictó Resolución de fs. 70 declarando IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional con el fundamento de que todo ítem del servicio público no es de propiedad de quienes son nombrados sus titulares, sino que pertenecen a la institución y el recurrente al haber asumido una función particular hizo abandono de su puesto que ahora está ocupado por otra funcionaria, por lo que sí pretende volver a ese trabajo, debe gestionar su nueva designación o su reincorporación ante la autoridad administrativa competente como es el Director Departamental de Salud.