Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 935/00-R
Fecha: 09-Oct-2000
4.
4. Que, las autoridades recurridas resuelven la apelación mediante Auto de Vista de 15 de julio de 2000, confirmando la resolución del inferior en lo referente al procesamiento, sin pronunciarse sobre la aplicación de las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal solicitada de manera marginal e imprecisa por la recurrente en el memorial de fundamentación de la apelación (fs.109); lo que significa que conforme a procedimiento no ha existido solicitud alguna de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.