SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 935/00-R
Fecha: 09-Oct-2000
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con la opinión Fiscal, declara improcedente el Hábeas Corpus, con los fundamentos siguientes: 1) Que el Auto de Vista que confirma el Auto de apertura de proceso está ejecutoriado; 2) Que la demandante se encuentra sometida a proceso penal, donde debe ejercitar su derecho a la amplia e irrestricta defensa; 3) Que de acuerdo a los arts. 239 y 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal en lo referente a las medidas cautelares, es competencia del Juez de la causa aplicarlas según los datos del proceso; y 4) Que al no haber sido apelada la resolución que rechazó las medidas cautelares solicitadas, no correspondía que se pronuncien de oficio.