SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 941/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 941/00-R

Fecha: 13-Oct-2000

2.

2.     El Vocal de la Sala Penal, Hernán Cortés Castillo, en representación de las autoridades recurridas presta su informe en el que señala que de acuerdo con el art. 17 de la Ley de Fianza Juratoria se ha librado mandamiento de detención formal contra el recurrente, en vista de haberse revocado la sentencia absolutoria. Señala que la recurrente pretende que la detención formal quede sin efecto invocando para ello el art. 206 del Código de Procedimiento Penal, artículo que no ha sido derogado pero que se refiere a los delitos comunes, es decir que es una ley de carácter general; en cambio la Ley N° 1008 y la de Fianza Juratoria tienen el carácter de leyes especiales, por lo que de acuerdo con la Ley de Organización Judicial (art. 5) se ha aplicado con preferencia la ley especial, lo que demuestra que el recurrente no está indebidamente procesado.