SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 942/00-R
Fecha: 13-Oct-2000
2.
2. La autoridad recurrida, por su parte, informa que tratándose de un delito culposo no puede hablarse de un delito flagrante, motivo por el cual la policía no está facultada para aprehender al sindicado por lo dispuesto en el art. 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal y al no poderlo aprehender, en su calidad de Director de las Diligencias de Policía Judicial ha optado por aplicar el art. 225 del mismo Código, o sea el arresto. Concluye su informe señalando que no podía ordenar la aprehensión contemplada en el art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal, además de que la Ley no le prohíbe poner en libertad a una persona arrestada , por lo que pide que el Recurso sea declarado improcedente.
A su vez el representante del Ministerio Público opina que se declare procedente el Recurso porque, de los datos del proceso, se evidencia que en esta clase de delitos -accidente de tránsito- no amerita la detención. Empero que en las diligencias cursa una papeleta de aprehensión girada por la Policía y de conformidad con el art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal ni la Policía ni el Fiscal pueden poner en libertad a una persona aprehendida, sino que ésta tiene que ser remitida con más las Diligencias al Juez cautelar.