SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 942/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 942/00-R

Fecha: 13-Oct-2000

“El Fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública..”,

                Que el art. 226 del citado Código establece que “El Fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública..”, previsión aplicable al caso que se examina y teniendo en cuenta, además, dada la gravedad del hecho en el que se tiene la muerte de una persona. Consiguientemente, el Agente Fiscal debió ordenar la aprehensión del imputado Grover Dorado Salazar y estar luego a lo dispuesto por el art. 228 a fin de que sea el Juez quien defina la situación, de acuerdo con sus facultades jurisdiccionales.