SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 942/00-R
Fecha: 13-Oct-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en su memorial del Recurso de fs. 29-30 el recurrente plantea Recurso de Amparo Constitucional e indica que su padre Roger Alvarez Gutiérrez falleció a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 23 de agosto de este año, causado por Clover Dorado Salazar quien conducía una ambulancia de la empresa de Emergencia Médica UDEM.
Señala el recurrente que, mientras estaba con sus familiares ocupados en prestar la ayuda necesaria a su padre, el Fiscal Adscrito a Tránsito, como Director de las investigaciones elaboradas en forma incoherente, en vez de remitir las diligencias concluidas más el detenido al Juez cautelar de turno, conforme al art. 226 I, II del nuevo Código de Procedimiento Penal, en franca contradicción a las normas prescritas por el art. 228 del mismo Código, el Fiscal requiere por la inmediata libertad del homicida Clover Dorado Salazar, sin ninguna fianza.
Que al no ser la autoridad recurrida la llamada para disponer la libertad del causante de la muerte de su padre, el recurrente interpone el presente Recurso pidiendo se lo declare procedente y se ordene al Fiscal recurrido remita de inmediato el expediente con más el detenido al Juez Cautelar de turno.
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso se origina a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 23 de agosto en la ciudad de Santa Cruz que ocasionó la muerte de Roger Alvarez Gutiérrez, al ser atropellado por una furgoneta conducida por Grover Dorado Salazar, quien es arrestado por disposición del Agente Fiscal asignado a la Unidad Operativa de Tránsito en aplicación del art. 225 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que por los antecedentes y datos del proceso que han sido examinados, corresponde aplicar, en este caso, el art. 19 de la Constitución Política del Estado por cuanto la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión ilegal que ha restringido el derecho a un debido proceso reclamado por el recurrente en su condición de heredero de la víctima, situación que debe entenderse está prevista por el art. 11 del nuevo Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, el Tribunal de Amparo Constitucional al haber declarado procedente el Recurso, ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Ley Fundamental.