SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 943/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 943/00-R

Fecha: 13-Oct-2000

2.

2.  A su vez la autoridad recurrida, informa que en ejecución de sentencia plantearon Recurso de reposición con alternativa de apelación los socios José Riveros Fernández y Olga Barbato de Riveros, habiendo dispuesto  por  resolución expresa mantener el apremio corporal contra el recurrente, por haberse establecido su calidad de representante legal de la empresa demandada, según acredita el poder que sale a fs. 16- 20 de 25 de diciembre de 1987, por el cual CONCIL S.A. representada por Ernesto Pérez Riveros otorga en favor de José Riveros Fernández, facultades de   representar a la sociedad en procesos civiles, penales, laborales, mercantiles, aduaneros, etc, sin restricción alguna.

El representante del Ministerio Público, requiere se declare procedente el recurso con el fundamento de que en 29 de noviembre de 1995, se efectuó la transferencia de acciones  de Ernesto Pérez Riveros en favor de José Riveros Fernández. Sin embargo la representación hasta 1999, tal como sale del certificado del SENAREC  sigue registrándose a nombre de Ernesto Pérez, quien es responsable de la administración de la empresa CONCIL S. A. conforme a normas del Código de Comercio