SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 943/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 943/00-R

Fecha: 13-Oct-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que Gustavo Camacho Pérez, en representación de José Rivero Fernández en su Recurso interpuesto, manifiesta que en el Juzgado Cuarto de Seguridad Social se tramita, en ejecución de sentencia, el proceso laboral seguido por Miguel Jofré Rada contra la firma CONCIL S.A., sobre cobro de beneficios sociales, habiendo el Juez recurrido expedido mandamiento de apremio en  contra de su representado que solamente es accionista de la firma y no inviste ninguna representación, desconociendo de esa manera determinaciones de la Sala Social Administrativa de la Corte Superior, que mediante Resolución  N° 13/2000 de 20 de enero de 2000  señala que  a través del acuerdo transaccional cursante a fs. 78-82, su representado asumirá la responsabilidad de las obligaciones así como de los derechos sociales.

         Indica que CONCIL S.A, en su calidad de patrono está en la obligación de cancelar el monto demandado conforme a normas del Código de Comercio y que el Juez recurrido, en forma equivocada manifiesta que Ernesto Pérez Riveros,  socio de la firma, al haber transferido sus acciones se ha desligado de la sociedad en toda forma de derecho; sin embargo, dice el apoderado del recurrente que  aquel no ha dejado la función de Gerente General, porque no renunció ante los directivos de la Empresa ni éstos aceptaron su renuncia, por lo que reitera que su mandante sufre una persecución indebida, siendo solo un simple accionista de CONCIL S.A., por lo que recurre de Hábeas Corpus contra el Juez Cuarto de Trabaja y Seguridad Social pidiendo se declare procedente el presente Recurso y se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en contra de su mandante.

CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que José Riveros Fernández es el Presidente de la empresa CONCIL S.A. y uno de los tres socios de la misma, según consta en el poder general conferido por CONCIL S.A. a su Gerente General Ernesto Pérez Riveros Gil (fs. 16-20), documento en el que se inserta el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios (fs. 19 vta.), de 3 de abril de 1987, en la que figura como presidente José Riveros Fernández, calidad en la que fue notificado con el Auto de Vista de 20 de enero de 2000 según se evidencia por la diligencia sentada a fs. 14.vta.

          Que, asimismo, se encuentran dos memoriales presentados por el  recurrente  dentro del juicio social que motiva el presente Recurso, a fs. 21 y 23 de obrados, en los que reconoce expresamente ser “apoderado legal de la empresa CONCIL S.A dentro del proceso laboral  seguido por Miguel Jofré Rada...”, reconocimiento que constituye una verdadera confesión judicial en virtud del art. 404.II del Código de Procedimiento Civil.  Consiguientemente el mandamiento de apremio librado por el Juez recurrido contra el recurrente para que proceda al pago de los beneficios sociales demandados en el juicio laboral, se enmarca dentro de la ley y corresponde a las facultades jurisdiccionales que la ley reconoce al juez de la causa.

          CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido para resguardo de la libertad de la persona cuando fuere objeto de persecución o detención indebidos e ilegales por parte de autoridades públicas, situación en la que, según se ha visto, no se encuentra el recurrente. En consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar procedente el recurso no ha hecho compulsa adecuada de los antecedentes y datos procesales ni ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.