Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 944/00-R
Fecha: 13-Oct-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs.78-79, declarando improcedente el Recurso planteado a fs. 63-66, con el fundamento de que las autoridades recurridas no han cometido actos ilegales, al haberse limitado a cumplir fallos ejecutoriados y disposiciones legales en vigencia y que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos. Finalmente, que el Tribunal Constitucional no tiene facultades para dejar sin efecto fallos judiciales ejecutoriados.