Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 950/00-R
Fecha: 16-Oct-2000
1.
1. Que, el recurrente fundamenta su Recurso alegando que en el proceso penal que se les sigue a sus representados por la comisión del delito previsto en el art. 48 con relación al art. 33-m) de la Ley No. 1008, los Vocales recurridos se negaron a considerar la prueba que se aportó, por lo que acude “...a esta instancia a objeto de que ... se abra la posibilidad de realizar un examen de lo decidido ... Y DE LA PRUEBA QUE NUNCA HA SIDO VALORADA...”, dado que los procesados se encuentran injustamente acusados, detenidos y privados de su derecho a la defensa.