SENTENCIA Constitucional N° 956/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 956/2000-r

Fecha: 13-Oct-2000

1.

1.     En su demanda de 5 de septiembre de 2000 (fs. 38 a 44),  el recurrente aduce que   adquirió de buena fe un vehículo en venta judicial efectuada en el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, y que para realizar el trámite de “reemplaque” del mismo pidió se le extienda la Póliza Titularizada del Automotor (P.T.A.), en 5 de enero de 1999 y 23 de marzo de 2000, habiéndosele negado el pedido porque anteriormente se había extendido una P.T.A. a favor de Carmen Rosa Jiménez Rocha el 18 de septiembre de 1992. Sin embargo, por haber comprado el vehículo previa adjudicación en subasta pública, y contar con los documentos exigidos por la Aduana Nacional, reiteró su pedido el 4 de junio de 2000 a la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional para que se  le franquée una nueva certificación de su motorizado,  cuya Gerencia Nacional Jurídica derivó el asunto al Gerente Regional de la Aduana en Cochabamba,  pidiendo verificar  la información y documentación respecto a la venta judicial en el mencionado Juzgado; empero, la Aduana de Cochabamba no ha recabado la información solicitada, la cual, además, ya fue acompañada a su solicitud.

Afirma que ha pasado mucho tiempo desde su pedido y no ha logrado una resolución en dicho asunto, por lo que se ha vulnerado su derecho de petición  reconocido en el inc. i) del art. 7 de la Constitución Política del Estado, cuyo ejercicio implica  que la persona que acude a la administración pública debe ser atendida con celeridad, pues la dilación desvirtúa la esencia de ese derecho fundamental, ya que en el caso concreto, por los constantes viajes que ha realizado a La Paz por la demora en la solución de su asunto,  ha perdido su trabajo, lo que acarrea serios problemas a su familia. Sostiene que no existe una resolución  con la que pueda agotar la vía administrativa, razón por la que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo que la Gerencia Nacional Jurídica se pronuncie con la mayor celeridad  posible sobre la extensión del P.T.A. en su favor “o, en su caso, se le permita realizar el trámite de reemplaque con otro documento legal”.

1)    Que  Jorge Abel Osinaga Herbas se adjudicó  el vehículo marca Toyota Corolla, modelo 1986, con placa de control Nº CTK-281, en el remate efectuado en el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba,  dentro del proceso que por delitos previstos en la Ley Nº 1008 sigue el Ministerio Público contra  Pablo Vidal Ayala y otros, suscribiéndose la minuta respectiva que fue elevada a escritura Pública, cuyo testimonio está signado con el número 145/99 (fs. 1-3); contando con la resolución de transferencia de vehículos de la Unidad Operativa de Tránsito (fs. 5).