Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 956/2000-r
Fecha: 13-Oct-2000
4)
4) Que en 3 de marzo de 2000 el recurrente reiteró su pedido, elaborándose el informe G.N.I. 160/2000 de 20 de abril (fs. 20-21), por el que el abogado de la Gerencia Nacional Jurídica concluye que es improcedente la extensión de la P.T.A. al recurrente porque ya se emitió una anterior para un vehículo de las mismas características.