SENTENCIA Constitucional N° 956/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 956/2000-r

Fecha: 13-Oct-2000

a)

El abogado  - apoderado de las autoridades recurridas informa: a) Que el 18 de septiembre de  1992 se extendió la P.T.A. a favor de Carmen Rosa Jiménez Rocha  respecto de un vehículo marca Toyota Corolla, modelo 1986, con placa de circulación Nº CTK-442; b) Que el 5 de enero de 1999, Jorge Abel Osinaga pide la extensión de la P.T.A. sobre el mismo vehículo, por lo que se determina la improcedencia de la solicitud por tratarse de “vehículos mellizos”; c) Que el recurrente reiteró su pedido arguyendo ser legítimo propietario del motorizado, pero la Aduana “tiene la función de verificar legalmente las cuestiones de importación” y otros relativos a cada vehículo, por lo que se hizo notar que antes de proceder al remate no se dio cumplimiento al art. 525 - 4)  del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, se cursó una nota al Juzgado en el que se realizó la subasta, sin que “hasta la fecha” ese Despacho haya dado una respuesta; d) Que el recurrente no ha realizado ninguna impugnación ante la Aduana Nacional, pues podía utilizar los recursos administrativos previstos en la Ley Nº 1990, según sus arts. 34, 37 y 38; e) Que la Aduana Nacional no ha cometido ningún acto indebido, solicitando, por ende, que se declare improcedente este Recurso.