SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 963/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 963/00-R

Fecha: 13-Oct-2000

1.

1.     En la audiencia efectuada el 13 de septiembre de 2000, según consta en el acta de fs. 32 a 34, no se hizo presente la recurrente ni su abogado. Por la parte recurrida, el apoderado del Alcalde Municipal señala haber interpuesto excepción previa a tiempo de apersonarse, por cuanto la recurrente invoca el art. 19 de la Constitución Política del Estado en su memorial del Recurso de Amparo Constitucional. Solicita que previamente el Tribunal se pronuncie sobre esta cuestión; de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal se desestima la excepción planteada en razón de que los recursos constitucionales son de carácter sumarísimo en los que no se aceptan cuestiones previas ni perentorias.

Habiéndose dado lectura al informe escrito presentado a fs. 31 este es complementado aclarando que las Ordenanzas Municipales a las que se refiere la recurrente son distintas puesto que la una es sobre el problema de remodelación de una Escuela, en cambio la segunda sí tiene relación con el Recurso, sin embargo respecto a las minutas de comunicación, señala que son simples recomendaciones que realiza la autoridad hacia un subalterno o hacia otra autoridad.

Adhiriéndose al informe precedente, el apoderado de la Presidenta del Concejo Municipal, autoridad igualmente recurrida, manifiesta que hay falta de seriedad de la recurrente, pues respalda su demanda en normas que no vienen al caso, confundiendo normas administrativas de menor rango para solucionar sus problemas y sorprender a las autoridades administrativas. Hace notar que no ha hecho uso de otras medidas administrativas previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades para impugnar o representar las minutas de comunicación que no son nada más que recomendaciones, a las cuales el Alcalde debe dar respuesta, como dispone el art. 93 del Reglamento General del Concejo Municipal.

A tiempo de contestar a las interrogantes de la Fiscal, aclara que el Gobierno Municipal, no actuó ni procedió a la reubicación ni demolición, no implementó las Ordenanzas Municipales emitidas, ni se ha dado cumplimiento a las minutas de comunicación por encontrarse las mismas en proceso de información, dentro del proceso administrativo y por no haber concluido la investigación de la instrucción recibida por el Concejo Municipal.