Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 963/00-R
Fecha: 13-Oct-2000
2.
2. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo declara improcedente el Recurso fundándose en el hecho de que se ha establecido que no existió violación a los derechos y garantías constitucionales de la recurrente, además de que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios de defensa de la persona.