SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 963/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 963/00-R

Fecha: 13-Oct-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la recurrente en su demanda de fs. 14-15 indica que las autoridades municipales de La Paz han dispuesto sea desalojada de un puesto de venta que le confirió la Alcaldía de dicha ciudad, que lo detenta desde el año 1987, con pago de patentes en forma continua e ininterrumpida siendo su único medio de vida la venta de conservas. Sin embargo, el Concejo Municipal de la ciudad de La Paz emite las minutas de comunicación N° 076/97, 478/98, 114/99 y 135/2000, con argumentos falsos, engañosos, para pretender desalojarla de su puesto de venta, implicando ello la supresión del art. 16 de la Constitución Política del Estado que presume la inocencia de las personas mientras no se pruebe su culpabilidad, ya que la base de dichas resoluciones es que Raquel Antonio Selemi, dueña del inmueble pero no de las aceras, mediante un memorial que falsea los hechos creó una situación de peligrosidad para su persona.

                Es así que el Concejo Municipal de la ciudad de La Paz emitió minutas de comunicación en desmedro de ella y de las Ordenanzas Municipales N° 101/94 y 102/94 que establecen la inamovilidad de los puestos de venta del sector gremial, comerciantes minoristas y artesanos que tengan la autorización respectiva y el pago de patentes, teniendo en cuenta que sólo a su persona la quieren desalojar de la acera donde tiene su puesto, como una “vendetta” de la dueña del inmueble, avalada por las autoridades municipales, con ignorancia -dice la recurrente- de los preceptos constitucionales contenidos en el art. 7 inc. d), i), j); art. 8 inc. d); art. 156, sin embargo, la Alcaldía mediante los servicios municipales y la Policía Urbana pretenden desalojarla de su puesto de venta, vulnerando su derecho al trabajo y privándole de subsistir de la venta de su negocio, como lo realiza desde 1987.

                Por esta circunstancia -concluye la recurrente- instaura el presente Amparo Constitucional solicitando se lo declare procedente, respetando sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y entre tanto se resuelva el presente Recurso se ordene la suspensión de cualquier orden de desalojo.

                CONSIDERANDO: Que el presente Recurso está dirigido a invalidar minutas de comunicación emitidas por el Concejo Municipal de la ciudad de La Paz mediante las cuales se recomienda al Ejecutivo Municipal la reubicación de la recurrente en otro lugar para que mantenga su puesto de venta, pese a lo cual la recurrente considera que dichas minutas atentan contra su derecho al trabajo y a la subsistencia de su familia.

                Que las minutas de comunicación que motivan el Recurso tienen el valor de recomendaciones formuladas al Alcalde Municipal, según los alcances que da el propio Reglamento General del Concejo Municipal en su art. 93 (trascripción textual que consta en el informe de fs. 31), sin que por consiguiente signifiquen actos de autoridad pública que restrinjan o supriman o amenacen restringir o suprimir derechos de la persona ya que sólo tienen el carácter de recomendaciones que bien pueden ser aceptadas por la autoridad municipal o desestimadas por ella. En consecuencia, el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, siendo por tanto correcta la resolución dictada por el Tribunal de Amparo al declarar improcedente el Recurso, por ajustarse al citado art. 19 de la Ley Fundamental.