Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 964/00-R
Fecha: 13-Oct-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Sentencia a fs. 32-34, declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que si el recurrente consideraba que se había desconocido su derecho a conservar sus dos vehículos en la misma línea de transportes, tenía otros medios legales que le reconocen el Estatuto y el Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas, no pudiendo el Tribunal de Amparo actuar en sustitución de órganos e instancias sindicales.