SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 971/00-R
Fecha: 20-Oct-2000
2.
2. A su vez, el abogado de los recurridos señala que es falsa la afirmación del recurrente, en sentido de que no ha recibido ni recibe beneficios de “ASCINALSS”, Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas, demostrando todo lo contrario con la documentación que sale a fs.162-164 y la prueba presentada por él. Es así que los ha extorsionado para que se le pague su dotal mixto con el 50% contemplado en el anterior Estatuto, bajo la amenaza de ser abogado de sus camaradas, lo que no se aceptó por estar derogado el Estatuto.
Agrega que su reclamo debe elevarlo a la Asamblea Nacional de los Socios por ser la autoridad máxima de la Asociación, la cual tiene plenas atribuciones para la modificación de los Estatutos y Reglamento vigentes, es decir, que no se han agotado los recursos que le otorga la Ley, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.
A su vez el representante del Ministerio Público, después de hacer algunas consideraciones de orden jurídico fundamenta su requerimiento indicando que la liquidación del Seguro Dotal Mixto, hecha al recurrente importa una aceptación tácita y consentida y que debe acudir a la Asamblea Nacional de ASCINALSS por lo que opina se declare improcedente el Recurso. .