SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 971/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 971/00-R

Fecha: 20-Oct-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que  por memorial de Amparo  de fs. 153-155 René Fernando Olivares Golpes, Sargento egresado de la Escuela Militar de Clases del Ejército, expresa que sin su consentimiento fue afiliado a la indicada Asociación, que agrupa a todos los Suboficiales y Clases, con el fin de otorgar mejores beneficios. En 1977 se incorpora el Seguro Dotal Mixto, cambiando el sistema de cotización de cuota fija por la variable, la misma que sólo fue un enunciado hasta que en 1985 se aprueba un nuevo sistema del Seguro Dotal Mixto, caracterizado por su doble beneficio que no se concreta. Finalmente del 50% rebaja  al 32%, lo que significa un decremento en el beneficio impugnado.

Señala que en 1995, mediante notas reiterativas solicita a la Asociación  su desafiliación por no estar de acuerdo con dicha rebaja,  y sin que sea atendida su solicitud en 1998  lo jubilan por lo que al amparo del art.74-II del Estatuto aprobado en 1985,  solicita se le reconozca  su derecho al Seguro Dotal Mixto en las condiciones estipuladas por ser un derecho adquirido, no habiendo sido atendida su petición con el argumento de que estaría en proceso de aprobación la nueva personalidad jurídica de la Asociación.

          No habiéndose dado una solución de parte de dicha Asociación y estar agotadas todas las instancias,  manifiesta el recurrente que plantea el presente Recurso de Amparo contra los actos ilegales que restringen su derecho adquirido, debiendo ordenar a los recurridos su restitución,  de acuerdo al Estatuto aprobado en 1985.

CONSIDERANDO:  Que la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas “ASCINALSS”, fue creada para agrupar a todos los Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas del Servicio Activo  con carácter obligatorio, fundada en La Paz en 26 de septiembre de 1956, con Personería Jurídica  reconocida por Resolución Suprema N° 96182 de 3 de agosto de 1960. Que el Comando General del Ejército en 14 de mayo de 1998 decide el destino a situación pasiva o jubilación de Justo René Fernando Olivares Golpes, socio de “ASCINALSS”, no obstante haber solicitado su desafiliación como socio de la Asociación, mediante nota de  1 de  octubre de 1995, saliente a fs. 1, la que no se concedió hasta la fecha indicada, por lo que solicitó reconocimiento del Seguro Dotal Mixto y al mismo tiempo cancelación de dicho beneficio.

Que, desde 1995 rige un nuevo estatuto y se dictó la Resolución Nº 007/95 que consta a fs. 165 y otras disposiciones reglamentarias que determinaron la procedencia de la liquidación del Seguro Dotal Mixto a favor del sector pasivo multiplicando el último sueldo de los jubilados por el número de años de aporte con una constante del 34%.

          Que, conforme lo establece el Estatuto en su art. 20 inc. e) g) i), reglamentos de “ASCINALSS”, institución de Derecho Privado, es la Reunión o Asamblea Nacional el órgano máximo que tiene atribuciones para conocer esta clase de controversias siendo la instancia a la que habrá de recurrir para formular peticiones o reclamos y considerar en consecuencia la aplicabilidad o no del Estatuto de 1985 impetrado por el recurrente.

          Que, hecha la revisión del expediente el Recurso interpuesto no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado ya que su aplicación es viable siempre que no hubiere otro medio legal para la protección inmediata de los derechos vulnerados, por lo que el Tribunal de Amparo ha valorado debidamente los antecedentes dando correcta aplicación al citado art. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 y siguientes de la Ley Nº 1836, al declarar improcedente el Recurso.