Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 971/00-R
Fecha: 20-Oct-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo dicta Sentencia a fs. 293, declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que el Estatuto que impugna el recurrente se encuentra aprobado por la Asamblea Nacional, habiendo cobrado éste su seguro dotal mixto en base a las normas estatutarias previstas en él y cuya liquidación fue aceptada tácitamente. Que el recurrente no ha agotado todas las instancias que contienen los Estatutos y Reglamentos.