Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 978/00-R
Fecha: 23-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución venida en revisión y ANULA obrados hasta el estado en que se produzca el respectivo sorteo de la causa, a objeto de que la situación jurídica de los imputados pueda ser definida por el Juez competente dentro del término establecido por Ley.