Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 978/00-R
Fecha: 23-Oct-2000
PROCEDENTE
Que concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 48 a 50, que declara PROCEDENTE el Recurso, con el argumento de que el Juez recurrido, al ordenar la detención preventiva del recurrente, no tomó en cuenta las prescripciones contenidas en los arts. 5, 6, 7, 221, 222, 223, 234 y 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal, toda vez que no existe delito flagrante ni tampoco la presunta desobediencia y resistencia a órdenes judiciales.