Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 979/00-R
Fecha: 23-Oct-2000
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA parcialmente la Resolución revisada corriente de fs. 128 a 129, con la modificación de que no se ordena la nacionalización de los vehículos incautados, sino que se dispone la nulidad de obrados hasta que el recurrente sea notificado conforme a derecho, en los autos iniciales de fs. 3 y 14 de obrados.