Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 979/00-R
Fecha: 23-Oct-2000
PROCEDENTE
Concluida la audiencia, el Juez de Amparo dicta la Resolución N° 300/2000, cursante de fs. 128 a 129, declarando PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que las diferentes notificaciones a partir del auto inicial del proceso se practicaron en Secretaría de la Dirección Regional de la Aduana mediante cedulón, aplicando el D.S. 22126, sin tomar en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario, Ley N° 1340 -de aplicación preferente- que exige que ante el desconocimiento del nombre de los propietarios, las notificaciones deben practicarse mediante edictos. En consecuencia, se ha vulnerado el derecho fundamental a la defensa del recurrente.