Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 981/00-R
Fecha: 23-Oct-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus, dicta Sentencia a fs.43-46 declarando procedente el Recurso planteado a fs 4-5 bajo el argumento de que el art. 18 de la Constitución Política del Estado al referirse a la persecución indebida y violación del derecho a la libertad, es viable por los defectos procesales observados, el mandamiento de comparendo de fs. 273 no cumple con lo exigido en el art. 91-1) del Código de Procedimiento Penal y el mandamiento de aprehensión de fs. 313 incurre en la violación prevista en el art. 99 del mismo cuerpo legal.