SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 981/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 981/00-R

Fecha: 23-Oct-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que la recurrente en representación de su esposo Alberto Jiménez Durán presenta Recurso de Hábeas Corpus contra las indicadas autoridades aduciendo que luego de que la Sala Plena de la Corte Superior, anuló obrados por no existir Caso de Corte contra el Alcalde y Concejales; el proceso penal seguido por la Alcaldía de El Alto contra su   citado esposo y otros se radica en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal a cargo de Alfredo Jaimes Terrazas quien sin señalar  día y hora de declaración indagatoria expide cédula de comparendo, el que es representado por el Oficial de Diligencias en sentido de que se desconoce su domicilio y posteriormente expide mandamiento de aprehensión, que también es representado en ese sentido por dicho funcionario.

          Señala que, no obstante estar el Juez recurrido con baja médica sigue conociendo el proceso, rechaza de plano las cuestiones previas  presentadas por su esposo, sin cumplir con las formalidades de Ley, al igual que   rechaza las medidas cautelares previstas en la Ley N° 1970, con el argumento de que éstas deben ser fijadas por el Fiscal. Finalmente no da curso a sus peticiones de que se suspendan los mandamientos de comparendo y de aprehensión con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas,  violando de esa manera sus derechos constitucionales.

          CONSIDERANDO: Que dentro del proceso instaurado por la Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto y seguido por el Ministerio Público contra el ex Alcalde Alberto Jiménez Durán, por delitos de falsedad y otros, se evidencia que reasumió conocimiento de la causa el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, a partir  de 25 de agosto de 2000 por decisión del Tribunal Constitucional.

          CONSIDERANDO: Que, el debido proceso implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, de ser asistido por un defensor, a un intérprete, el derecho a un Juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley.

Que, conforme lo ha establecido la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional la falta de conocimiento de la citación del recurrente, cuya observancia constituye un requisito fundamental en todo proceso, ha transgredido el derecho a la defensa previsto por el art 16-II y IV de la Constitución Política del Estado, así como lo dispuesto por el art. 91 de la Ley Nº 1836.

          Que, dado el ámbito de aplicación de Hábeas Corpus señalado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, en el caso de autos se circunscribe el recurso solamente a incumplimiento de normas procesales sin lugar a pronunciamiento en ningún momento a contenidos y hechos del proceso de referencia.