SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 981/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 981/00-R

Fecha: 23-Oct-2000

b)

b)  El Mandamiento de Aprehensión que cursa a fs. 313, se expide sin haberse notificado previamente al imputado con el mandamiento de comparendo. En la representación de este mandamiento, no se hace constar  la actuación de un testigo idóneo que debió haber firmado la diligencia, incumpliendo  el requisito señalado  en la segunda parte del art. 99 del  citado Procedimiento.

          Que la autoridad recurrida, al señalar audiencias y continuar con las actuaciones procesales sin haberlas subsanado, ha conculcado el derecho   a la defensa que tiene toda persona en  un proceso previo y legal, garantías procesales contenidas en el art. 16-II de la Constitución Política del Estado, ya que se halla plenamente demostrado el procesamiento indebido, al evidenciarse el incumplimiento de las reglas del debido proceso, por lo que es pertinente la aplicación de la garantía constitucional consagrada en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.