SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 986/00-R
Fecha: 26-Oct-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en fecha 30 de septiembre de este año, después de breve debate sobre su prosecución, ante la inasistencia de la autoridad recurrida, en estricta aplicación de los arts. 91 y 92 de la Ley No 1836, la apoderada del recurrente por intermedio de su abogado ratifica íntegramente el Recurso planteado, agregando que son inobjetables las violaciones a normas constitucionales que ha ejecutado de manera ilegal la autoridad recurrida, en razón de que era de su perfecto conocimiento que conforme a la norma contenida en el art. 52 de la Constitución Política del Estado, su defendido goza de inmunidad parlamentaria y, es más, conforme a las previsiones del art. 17 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, aprobado por el Pleno Camaral en relación al art. 67-3 de la Ley Fundamental del Estado, los diputados tienen prerrogativas de inmunidad.
Por lo expuesto, concluye que dada la flagrancia de los hechos, acreditando el certificado otorgado por la Cámara de Diputados, la calidad de diputado del recurrente por la gestión 1997-2002 y presentando también el Reglamento General, cuyo art. 17 se refiere a las prerrogativas que goza , para no ser sometido a investigaciones, sin previa licencia, solicita se declare procedente el recurso de Hábeas Corpus y se ordene su exclusión de cualquier investigación.