Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 986/00-R
Fecha: 26-Oct-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta su sentencia declarando procedente el recurso planteado a fs. 26-27 con el fundamento de que el recurrente como Diputado Nacional goza de inmunidad procesal, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato. Que la autoridad recurrida al dictar el auto final de la instrucción, no ha tomado en cuenta las prescripciones señaladas en los arts. 222 y 247 del Código de Procedimiento Penal, que corresponden a la fase del plenario, lo que no es aplicable en la etapa del sumario.