SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 986/00-R
Fecha: 26-Oct-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente por memorial de fs.26-27 interpone Recurso de Hábeas Corpus, indicando que el Juez Dr. Bernardo Soria Cuevas al momento de dictar el Auto final de Instrucción en 24 de agosto de este año, dentro del sumario seguido por el Ministerio Público contra Francesco Mazzella del Gallo y otros, por Asociación Delictuosa, Organización Criminal. -Caso Casinos-, lo ha incluido injustamente, basándose en fotocopias simples, presentadas por otro Diputado, y que habiendo solicitado se lo excluya de esas investigaciones por su inmunidad, su petición fue rechazada sin ningún fundamento.
Indica que su inclusión en dicha resolución constituye una flagrante violación del art. 52 de la Constitución Política del Estado, así como viola el art.17 del Reglamento General de la Cámara de Diputados de acuerdo a lo determinado por el art. 67-3 de la misma Constitución, por lo que, al amparo del art. 18 de la norma Constitucional pide se declare procedente el Recurso que plantea, disponiendo la exclusión de su persona de las investigaciones dispuestas por el Juez recurrido.
CONSIDERANDO: Que del análisis de los documentos que cursan en el expediente, se establece que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francesco Mazzarella del Gallo y otros, por Asociaciones Delictuosas y Encubrimiento, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de La Paz, dicta auto final en 24 de agosto de este año y en la parte resolutiva dispone la remisión de antecedentes en fotocopias legalizadas al Ministerio Público a los fines de organización de Diligencias de Policía Judicial contra varias personas, entre ellas, Luis Fernando Roberto Landívar Roca.
Que, el art. 52 de nuestra Constitución, a fin de que el parlamentario pueda llevar con eficacia y honradez su labor señala, que “Ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la cámara a la que pertenece no da licencia por dos tercios de votos. En material civil no podrá ser demandado ni arraigado desde sesenta días antes de la reunión del congreso hasta el término de la distancia para que se restituya a su domicilio”.
Que el Juez recurrido, al disponer la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para que inicie una investigación policial contra el Diputado Nacional, Luis Fernando Roberto Landívar Roca, ha violado la prerrogativa constitucional de inmunidad parlamentaria prevista por el art. 52 de la Constitución Política del Estado y no observa el procedimiento señalado en la parte final del art. 247 del Código de Procedimiento Penal, infringiendo la garantía del debido proceso legal, prescrita en el art. 16-IV de la Constitución Política del Estado.