Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 993/00-R
Fecha: 26-Oct-2000
2.
2. Que, encontrándose ejecutoriada la sentencia, el recurrente solicita el beneficio del perdón judicial, el cual le es concedido el 14 de septiembre de 2000, mediante Resolución Nº 81/2000, la cual es apelada por la parte civil el 18 del mismo mes y año y concedida por el Juez de la causa en ambos efectos sin que en el recurso planteado ni en la resolución que lo concede se invoque ninguna norma jurídica que respalde ambos actuados procesales.