SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 993/00-R
Fecha: 26-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia venida en revisión corriente a fs. 21 y vta. de obrados, pronunciada el 30 de septiembre de 2000 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, disponiendo que el Juez recurrido deje sin efecto la Resolución de 18 de septiembre que concede la apelación y proceda conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 81/2000 de 14 de septiembre de 2000. Asimismo, ordena que el Tribunal del Recurso proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 91-VI de la Ley Nº 1836.