AUTO CONSTITUCIONAL Nº 248/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 248/2000-CA

Fecha: 23-Nov-2000

Fragmento 4

Que, en el caso que nos ocupa aunque  se encuentra pendiente la resolución del incidente de nulidad de citación, la misma  debe circunscribirse a determinar si tal diligencia se ajustó o no a los preceptos establecidos en la  Sección I  del Capítulo VI del Título III del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad del parágrafo II del art. 42 de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar Nº 1760 impugnada,  no tendría aplicación en la referida resolución de nulidad de citación, requisito indispensable para la admisión del presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de conformidad a lo establecido por el  art. 59 de la Ley Nº 1836.