Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 248/2000-CA
Fecha: 23-Nov-2000
sentencia o resolución final
Que, si bien este Recurso Incidental puede ser presentado en cualquier estado de la causa; del contenido del art. 60-3 concordante con el art. 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.